Atención a alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo

02.12.2013 14:28

De acuerdo al Real Decreto 1631/2006, en el artículo 12 dispone lo siguiente:

1.    Educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

2.    Las administraciones educativas regularán las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativa y curricular, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado.

3.    Entre estas medidas se contemplarán los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de materias optativas, las medidas de refuerzo, las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación curricular y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

4.     La integración de materias en ámbitos, destinada a disminuir el número de profesores y profesoras que intervienen en un mismo grupo, deberá respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta integración tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la promoción.

5.    Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. La escolarización de estos alumnos en la etapa de Educación secundaria obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título al que hace referencia el artículo 15 y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6.    La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.

7.    La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

8.    Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Definición

En palabras de C. Wang (2001), la atención a la diversidad surge ante la necesidad de dar respuesta a una  educación adaptada a las características y necesidades de los alumnos que por  razones tanto físicas, psíquicas, sensoriales como sociales no pueden seguir el  ritmo normal del resto del grupo. La integración y atención a la diversidad en el ámbito educativo consiste  en la adaptación de la organización del aula y del centro a las dificultades de  aprendizaje que presenta el estudiante. Pero la escuela no debe entender esta medida como algo excepcional, sino como algo necesario para el desarrollo educativo del alumno.

Los diferentes casos que contempla la normativa vigente, es decir, la orden del 25 de agosto de 2008, son los siguientes:

·         Alumnado con necesidades educativas especiales (NEE)

·         Alumnado con incorporación tardía

·         Alumnado proveniente de centros de compensatoria

·         Alumnado con altas capacidades intelectuales

 

Ahora más que nunca, este apartado debe ser de vital importancia. Las desigualdades que vemos a diario deben de ser reconducidas en el aula, siendo este un ejemplo para el alumno. No podemos permitirnos el lujo de  mirar para otro sitio cuando estos alumnos evidencien un problema. Estamos en nuestro deber, moral y legal, ordénenlos como quieran, de actuar de manera inmediata, de intervenir en las necesidades de ese alumno, de volcarnos con estas causas. No sabemos la situación familiar y social de estos alumnos, así tratemos de partir desde la educación en el aula para ayudarle a este alumno en todo lo posible.

Hablamos mucho de multiculturalidad y nos olvidamos de interculturalidad. Estos dos conceptos parecen referirse a lo mismo pero difieren bastante. La multiculturalidad esta hoy día presente en la mayoría de los colegios o institutos de nuestro país. Sin embargo, la interculturalidad solo se desarrolla en lugares donde se ponen los medios y las medidas para que esa se produzca. En la página del ministerio de educación podemos leer: La educación inclusiva tiene como propósito prestar una atención educativa que favorezca el máximo desarrollo posible de todo el alumnado y la cohesión de todos los miembros de la comunidad.

Este centro está totalmente involucrado con la educación inclusiva. Tratamos de integrar a nuestros alumnos, convertirlos en amigos más que en compañeros. Mediante las semanas culturales, las cuales están previstas para que todo el cuerpo docente aprenda y se involucre, tratamos con el país pertinente atendiendo a las necesidades de los alumnos inmigrantes. Se harán actividades así como lecturas, películas, o juegos de esos países. Con esto trataremos que los alumnos inmigrantes se sientan integrados, y que los alumnos nativos aprendan cultura, costumbres, leyes, localización y otras muchas características de los países de sus nuevos compañeros.

Como conclusión, creemos que debido a los cambios culturales que se están produciendo en el siglo XXI, una escuela debe de ser el lugar de partida para abrir los ojos a la sociedad como conjunto a aceptar, respetar e integrar esta nueva realidad.